La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece para todas las Administraciones Públicas, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Seguridad Social, la obligación de elaborar, aprobar y ejecutar los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos y que se realicen en un marco de «estabilidad presupuestaria», coherente con la normativa europea.
Las Corporaciones Locales no podrán incurrir en déficit estructural, por otra parte la variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, sí bien podrá ser superada únicamente en el supuesto de que dicho exceso se compense con aumentos de ingresos de carácter permanente. Es la denominada Regla de Gasto.
Y por último, se deberá cumplir el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.
De acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en su artículo 21, en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, el Ayuntamiento incumplidor, debe formular un plan económico-financiero que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los objetivos o de la regla de gasto.
QUOSELEXT CONSULTING SLLP, elaborará un Plan donde se analizarían a tenor del artículo 21-2º lo siguiente:
FASES EN LA ELABORACION DEL PLAN ECONOMICO FINANCIERO